La Asamblea Municipal de Pinar del Río se constituye mediante el Acuerdo de No. 1 de su Sesión Constitutiva celebrada el 31 de octubre de 1976.
Está constituida por 203 Delegados en 18 Consejos Populares. En el actual mandato han cesado sus funciones 34 delegados, siendo las causas, 6 por enfermedad, 13 por cambio de domicilio fuera de su circunscripción, 4 fallecidos, 9 por otros motivos, y 2 por desempeñar cursos o trabajos fuera de la localidad. En estos momentos no existen plazas vacantes y se está desarrollando un proceso de capacitación a los delegados de nueva elección.
Composición de la Asamblea Municipal de Pinar del Río:
Las administraciones municipales, en su actividad, tienen como premisa el concepto constitucional de que el municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la Ley, en una extensión territorial determinada por las relaciones económicas y sociales de su población y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales.
Las administraciones municipales subordinadas a la Asambleas del Poder Popular Municipal están constituidas por sus órganos de la administración, que son los que las dirigen, y por las entidades de subordinación local creadas para la realización de las actividades administrativas, económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de producción del medio ambiente, trabajo y seguridad social, planificación, finanzas y precios y recreativas; para asegurar la realización de sus actividades propias, de carácter administrativos, de personal y servicios, disponen de: administración internas. Los Órganos de la Administración antes mencionados se denominan, Consejo de la Administración Municipal.
En el Acuerdo número 6176 de fecha 13 de noviembre de 2007, “REGLAMENTO DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DEL PODER POPULAR”, en el marco regulatorio de la Asamblea Municipal, se recogen las funciones y atribuciones de las mismas.